Se les puede otorgar estatus de refugiado o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política. El status de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición de refugiados. Generalmente, los refugiados son personas que están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves.  Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a) (42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés).

El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que:

  • Satisfacen la definición de refugiado
  • Están ya en los Estados Unidos
  • Piden admisión en un puerto de entrada

Puede solicitar asilo en los Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual.

Requisitos para la solicitud de Asilo Político

Elegibilidad y requisitos para solicitar asilo político en los Estados Unidos:
Incapaz o reluctante a regresar su país de nacionalidad, a razón de haber estado en el pasado sujeto a persecución o por tener un temor bien fundando de una persecución futura
Debido a:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Opinión política
  • Ser miembro de un grupo social particular.

Impedimentos para calificar para asilo político:

  • Haber sido encontrado culpable de un delito serio (felonía) en los Estados Unidos.
  • Haber cometido un delito serio de carácter no político fuera de los Estados Unidos.
  • Haber cometido actos pasados de persecución.
  • Representar un peligro para la seguridad de los Estados Unidos.
  • El no haberse sometido a una aplicación de asilo antes de cumplirse el primer año de haber ingresado a los Estados Unidos, excepto que pueda probar que no se sometió a la aplicación de asilo, debido a razones extraordinarias y excepcionales que le impidieron cumplir con el estatuto de limitaciones.
  • Haber recibido una decisión negativa a una aplicación de asilo.
  • El haber sido removido, deportado o excluido de los Estados Unidos.
  • La existencia de un tercer país que pueda brindar seguridad al aplicante.
  • Cambio en las condiciones en el país donde se teme a una persecución.
  • Factores discrecionales adversos del solicitante.

Nuestra Oficina en el 2014 gano un caso a nivel nacional que logro que toda persona que haga una reclamación de asilo, tenga la oportunidad de presentar testimonio y evidencia en un juicio. Es decir que toda persona tiene derecho a su dia en corte para exponer el temor de regresar a su país. Previo a esto, dichas personas que solicitaban asilo eran deportadas sin oportunidad de presentar su caso. Matter of EFHL “26 I&N Dec. 319 (BIA 2014) Interim Decision #3803”